Artículos Relevantes del Código Penal de la República Dominicana.
Artículo 90.- Infracciones muy graves de guerra. Son infracciones muy graves de guerra y se sancionarán con igual pena a la prevista para el genocidio, el cometer u ordenar cometer en tiempo de guerra o durante un conflicto armado de carácter internacional o nacional, uno de los actos siguientes:
El homicidio: Privar de la vida a una persona de manera ilegal.
Explicación: Matar a alguien sin justificación, incluso en tiempos de guerra.
La tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes: Causar sufrimiento físico o mental severo a alguien.
Explicación: Hacerle daño físico o emocional a una persona de manera cruel y sin humanidad.
El sometimiento a experimentos biológicos, médicos o científicos: Usar a personas como sujetos de pruebas médicas o científicas sin su consentimiento.
Explicación: Utilizar a personas como conejillos de indias para experimentos sin su permiso.
La destrucción, apropiación o saqueo de bienes: Destruir, robar o saquear propiedades de manera injusta.
Explicación: Dañar o robar casas, tierras o pertenencias de otros sin razón válida.
El obligar a prestar servicio en fuerzas enemigas o a participar en acciones bélicas: Forzar a personas a pelear en el ejército enemigo o participar en la guerra.
Explicación: Obligar a alguien a pelear en el ejército del enemigo o hacerlos participar en la guerra contra su voluntad.
La denegación de un juicio justo: No permitir que una persona tenga un juicio justo y equitativo.
Explicación: No dejar que alguien tenga la oportunidad de defenderse adecuadamente ante la ley.
La deportación o traslado ilegal: Mover a personas fuera de su hogar sin permiso legal.
Explicación: Sacar a personas de su país o comunidad sin permiso legal, a menudo de manera forzada.
El confinamiento ilegal: Encarcelar a alguien sin justificación legal.
Explicación: Meter a alguien en la cárcel sin una razón legal válida.
La toma de rehenes: Capturar a personas para usarlas como garantía o para conseguir algo a cambio.
Explicación: Agarrar a personas y amenazar con hacerles daño a menos que se cumpla una demanda.
Los ataques contra la población civil: Atacar a personas que no están en el ejército ni participan en la guerra.
Explicación: Hacerle daño a personas comunes y corrientes que no están involucradas en la guerra.
Los ataques contra objetivos civiles: Dañar edificios o lugares que no son militares ni están involucrados en la guerra.
Explicación: Romper o dañar casas, escuelas u otros lugares que no tienen que ver con la guerra.
Los ataques contra personal u objetos participantes en misiones de paz o de asistencia humanitaria: Hacer daño a personas o cosas que están ayudando a otros en tiempos difíciles.
Explicación: Lastimar a personas que están tratando de ayudar en lugar de luchar.
El causar muertes, lesiones o daños incidentales excesivos: Hacer daño a personas o cosas accidentalmente pero de manera grave.
Explicación: Herir o matar a personas o dañar cosas de manera severa sin querer.
Los ataques a lugares no defendidos: Atacar a sitios o lugares donde no hay protección ni defensa.
Explicación: Atacar áreas que no están protegidas por soldados o seguridad.
El causar la muerte o lesiones a una persona que esté fuera de combate: Hacerle daño a alguien que ya no está peleando.
Explicación: Herir o matar a alguien que ya no está luchando o que se ha rendido.
El uso indebido de una bandera blanca: Engañar al enemigo mostrando una señal de paz o rendición y luego atacar.
Explicación: Mostrar una señal de paz para engañar al enemigo y luego atacarlos.
El uso indebido de la insignia o el uniforme del enemigo: Usar la ropa o los símbolos del enemigo para confundir o engañar.
Explicación: Usar la ropa o los símbolos del enemigo para no ser reconocido y causar daño.
El uso indebido de una bandera o insignia de las Naciones Unidas o de organismos de asistencia, socorro o de tregua: Fingir trabajar para la ONU u otros grupos de ayuda para hacer daño.
Explicación: Hacerse pasar por una persona que ayuda para lastimar o engañar a otros.
La utilización indebida de una bandera u otros signos de protección previstos en los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana: Usar símbolos internacionales para hacer daño en lugar de proteger.
Explicación: Usar banderas o símbolos que deberían significar ayuda o protección para lastimar a otros.
Traslado forzoso de población: Mover a gente de un lugar a otro sin permiso y de manera violenta.
Explicación: Sacar a personas de su hogar y obligarlas a vivir en otro lugar contra su voluntad.
El ataque a objetos protegidos: Dañar cosas que son importantes cultural o religiosamente.
Explicación: Romper o dañar edificios, lugares o cosas que son valiosos para una comunidad.
La mutilación: Cortar o dañar el cuerpo de una persona.
Explicación: Lastimar a alguien cortando partes de su cuerpo o haciéndoles daño físico grave.
El matar o herir a traición: Atacar sorpresivamente o engañando a alguien que confía en ti.
Explicación: Lastimar o matar a alguien cuando no están esperando ser lastimados.
El no dar cuartel: No permitir que alguien se rinda o pare la lucha.
Explicación: No dejar que alguien se detenga de luchar o rendirse en la guerra.
El empleo de veneno o armas envenenadas: Usar sustancias químicas para hacer daño.
Explicación: Usar productos químicos que lastiman o matan a otras personas.
El empleo de gases, líquidos, materiales o dispositivos prohibidos o tóxicos: Usar cosas que son peligrosas y están prohibidas para causar daño.
Explicación: Usar cosas como productos químicos o armas que hacen daño y no deberían ser usados.
El empleo de armas o municiones prohibidas: Usar tecnología bélica que no está permitida para hacer daño.
Explicación: Usar cosas como armas o bombas que lastiman y no deberían ser usadas.
La violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o violencia sexual: Hacer daño a personas usando sexo sin permiso o obligándolas a hacer cosas sexuales.
Explicación: Lastimar a alguien forzándolos a hacer cosas sexuales o usar el sexo para hacer daño.
El empleo de personas protegidas como escudos: Usar gente para protegerse en lugar de usar cosas.
Explicación: Usar a personas para protegerse de los enemigos en lugar de protegerse con armas o cosas.
El causar la muerte por inanición o hacer padecer hambre o sed a la población civil como método de hacer la guerra: No dar comida o agua a la gente en la guerra para hacerles daño.
Explicación: No darle a la gente
Reflexiones Filosóficas y Contrastes Constitucionales.
Derechos Fundamentales y Dignidad Humana: La Constitución Dominicana garantiza la inviolabilidad de la vida y la prohibición de torturas o tratos crueles e inhumanos (Artículos 37 y 40). Es esencial que la aplicación de los artículos del Código Penal sobre crímenes de guerra respete estos derechos fundamentales.
Debido Proceso y Garantías Judiciales: La denegación de un juicio justo, mencionada en el artículo 90(6), debe ser interpretada a la luz de los principios de debido proceso establecidos en la Constitución, que garantiza el derecho a un proceso legal justo y equitativo (Artículo 69).
Protección de la Infancia y Juventud: El reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, como se describe en el artículo 90(31), contradice los principios constitucionales de protección a la niñez y la adolescencia contra cualquier forma de explotación o abuso (Artículos 39 y 55).
Interpretación y Armonización de Normas: Es crucial que la interpretación y aplicación de los artículos del Código Penal no conduzcan a violaciones de derechos humanos o a la criminalización injusta de individuos. La Constitución Dominicana establece el deber del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todos los ciudadanos (Preambulo y Artículo 74).
Este análisis filosófico y constitucional busca explorar las implicaciones éticas y legales de los artículos del Código Penal de la República Dominicana sobre infracciones muy graves de guerra, asegurando que cualquier aplicación de la ley sea coherente con los principios de justicia, derechos humanos y Estado de derecho consagrados en la Constitución Dominicana.
Mi percepcion como Dominicano.
El artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana garantiza el derecho a la libre expresión del pensamiento en los siguientes términos:
"Se garantiza el derecho a la libre expresión del pensamiento, sin previa censura, en todas sus manifestaciones, salvo las excepciones que establecen las leyes."
"Personalmente creo que la intención detrás de algunos puntos vagos y susceptibles a interpretaciones maliciosas es precisamente la de limitar la acción de los dominicanos de manera efectiva, impidiéndonos actuar libremente y sujetándonos sin posibilidad de oposición alguna." - Job Vásquez
Autor: Job Vasquez.
0 Comentarios