La Constitución como Pilar de la Soberanía y el Rol del Ciudadano en la Defensa de sus Derechos

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La Constitución como Pilar de la Soberanía y el Rol del Ciudadano en la Defensa de sus Derechos



En Republica Dominicana las protestas y la indignación popular a menudo parecen ser las únicas vías para exigir justicia o cambios, resulta vital recordar que la Constitución y las leyes están diseñadas precisamente para ser los instrumentos a través de los cuales la ciudadanía puede y debe actuar. Este principio no solo preserva el orden democrático, sino que protege la estabilidad de la nación. En la República Dominicana, ningún ciudadano, por más influyente que sea, está por encima de la Constitución y de las leyes. Este principio fundamental fue claramente expresado en la base misma de nuestra identidad como nación.

La Soberanía Reside en el Pueblo.

Nuestros padres fundadores fueron explícitos en afirmar, desde el Artículo 2 de la Constitución, que:

“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales son ejercidos por medio de sus representantes o directamente, en los términos que establece esta Constitución y las leyes.”

Este artículo no es una mera formalidad; es la piedra angular de la democracia dominicana. La soberanía no pertenece a ninguna figura pública o autoridad, sino al pueblo. Este principio garantiza que los ciudadanos no solo tienen el poder de elegir, sino también de cuestionar, exigir y, si es necesario, imponer el cumplimiento de sus derechos y la defensa de la soberanía nacional.

El Derecho de Petición: Una Herramienta Democrática

El Artículo 22, numeral 4, otorga al ciudadano el derecho de peticionar ante cualquier autoridad pública, incluyendo el Presidente de la República. Esta herramienta legal permite que, si un problema social afecta a la comunidad, los ciudadanos puedan organizarse, recolectar firmas y presentar formalmente una petición exigiendo respuestas o soluciones.

Pero ¿qué sucede si esa petición es ignorada o desestimada? La Constitución provee mecanismos adicionales para asegurar que la voz del pueblo sea escuchada. Si no se recibe una respuesta adecuada, los ciudadanos pueden recurrir al Tribunal Constitucional para exigir el cumplimiento del derecho a recibir una respuesta. Este proceso no es simplemente una opción legal, sino una obligación para aquellos que ejercen el poder, recordando que su autoridad emana del pueblo.

La Responsabilidad Ciudadana de Defender la Soberanía.

Cuando la soberanía nacional se ve amenazada, no solo a través de la inacción del gobierno, sino también por actos que atentan contra la Constitución misma, el pueblo no solo tiene el derecho, sino el deber de actuar. La Constitución no deja este aspecto a la interpretación, sino que establece claramente cómo y cuándo el pueblo puede intervenir.

El Artículo 75, que detalla los deberes fundamentales, establece en su numeral 12:

“Defender la patria es un derecho y el más alto deber de todo ciudadano.”

Además, el Artículo 184, referente al Tribunal Constitucional, asegura que cualquier ciudadano puede recurrir al máximo órgano de justicia constitucional para proteger los principios fundamentales de la República. Si los poderes públicos violan la Constitución o atentan contra la soberanía, el pueblo tiene el poder de reclamar justicia.

La Guía Constitucional para Imponer la Voluntad del Pueblo.

En situaciones extremas donde la soberanía y la estabilidad democrática están en peligro, la Constitución brinda una guía sobre cómo el pueblo puede imponer su voluntad. El Artículo 3 establece:

“El gobierno del pueblo dominicano es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se consideran nulos de pleno derecho los actos de toda autoridad que subviertan o alteren el orden constitucional.”

Este artículo deja claro que cualquier intento de subvertir la soberanía dominicana puede y debe ser contrarrestado por el pueblo, utilizando los mecanismos que la misma Constitución establece.

Conclusión: Ningún Ciudadano Está por Encima de la Ley

El derecho de petición, las vías legales y los mecanismos de defensa de la soberanía no son meros formalismos. Son el reflejo de la voluntad popular y la garantía de que ningún ciudadano, sin importar su cargo o influencia, está por encima de la Constitución y las leyes. Como herederos de la lucha por la libertad y la soberanía, los dominicanos tenemos no solo el derecho, sino la responsabilidad de usar los instrumentos legales para exigir transparencia, justicia y respeto a nuestra identidad como nación. Al final, la Constitución no es un conjunto de palabras escritas; es la voz del pueblo organizada en defensa de su propia libertad.

La Antigua Orden Dominicana, como defensora de los valores patrios y la integridad nacional, debe mantenerse siempre apegada a la Constitución, respetándola y exigiendo su cumplimiento sin desviarse hacia intereses particulares. Convertirse en un sindicato o en una herramienta para perpetuar prácticas corruptas o clientelistas nos llevaría a repetir los errores que hoy criticamos. La República Dominicana es soberana porque su pueblo reconoce la Constitución como la máxima ley, sin espacio para interpretaciones convenientes. Si perdemos este principio, caeremos en la misma decadencia que han creado aquellos que, en lugar de servir a la nación, se sirven de ella. La Constitución es la ley y punto, sin excepciones ni matices.

Autor: Job Vasquez.

 

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