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Inconstitucionalidad del Acuerdo Marítimo entre la República Dominicana y los Países Bajos: Un Análisis Constitucional


Aqui tienen el supuesto Analis del Tribunal Inconstitucional

Este artículo tiene como objetivo analizar la posible inconstitucionalidad del "Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos sobre Legitimación Marítima" suscrito en 2021. El foco estará en cómo este acuerdo contradice varios artículos clave de la Constitución dominicana, en particular aquellos relativos a la soberanía territorial y marítima, además de violar la Ley 66-07 que declara a la República Dominicana como Estado archipelágico. También se analizará la relación del acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), y se demostrará cómo este tratado puede comprometer la integridad territorial del país.


1. La Soberanía Inalienable y el Artículo 9 de la Constitución Dominicana

El Artículo 9 de la Constitución dominicana establece de manera inequívoca que el territorio nacional es inalienable, incluyendo sus mares, costas, plataforma continental y zona económica exclusiva (ZEE). Esto significa que ningún tratado o acuerdo internacional puede comprometer la integridad territorial de la nación. Según este artículo, el país tiene soberanía plena sobre el mar territorial y otros recursos marítimos.

El Acuerdo sobre Legitimación Marítima, sin embargo, plantea una vulneración a este principio. Al no reconocer el estatus de Estado archipelágico establecido por la Ley 66-07, este acuerdo introduce una delimitación territorial marítima que afecta negativamente la soberanía dominicana. El tratado reduce la zona económica exclusiva dominicana en favor de los Países Bajos, lo que supone una clara violación a la inalienabilidad del territorio.


2. La Ley 66-07: Estado Archipelágico y Protección Marítima

La Ley 66-07, que declara a la República Dominicana como Estado archipelágico, es fundamental para proteger los intereses marítimos nacionales. Esta legislación, alineada con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), otorga a la República Dominicana control sobre las aguas adyacentes hasta las 200 millas náuticas, lo que incluye la gestión y explotación de recursos naturales como minerales, gas, y petróleo.

El Acuerdo no hace referencia explícita a esta ley ni considera las mediciones geodésicas necesarias para una delimitación precisa del mar territorial. Al ignorar esta normativa, el tratado no solo compromete la soberanía marítima dominicana, sino que también deja expuesta la riqueza natural del país a la explotación extranjera, desprotegiendo los intereses del Estado.

Ejemplo internacional: Países como Chile y Perú han enfrentado litigios similares ante la Corte Internacional de Justicia, donde la delimitación marítima inadecuada amenazaba con debilitar su soberanía sobre zonas económicas claves. Estos conflictos demostraron la importancia de respetar las leyes nacionales e internacionales para la protección de los intereses marítimos.


3. Violación de la Equidad en la Explotación de Recursos

El acuerdo también vulnera los principios de equidad y soberanía económica al otorgar a los Países Bajos una ventaja desproporcionada en la explotación de los recursos naturales compartidos. Según el artículo 3 del acuerdo, la explotación de yacimientos compartidos de gas o petróleo se hará a través de convenios entre ambas naciones. Sin embargo, la República Dominicana carece de la infraestructura y capacidad tecnológica para competir en igualdad de condiciones con los Países Bajos en estas actividades.

Esto genera un desequilibrio económico que infringe el principio de soberanía económica consagrado en la Constitución. Al colocar a la República Dominicana en una posición de desventaja en la explotación de sus propios recursos, el acuerdo contradice el artículo 10 de la Constitución, que protege la economía nacional y promueve el bienestar de la población mediante el uso adecuado de los recursos naturales.


4. Inobservancia de Obligaciones Internacionales: La CONVEMAR

El acuerdo también desatiende varios principios fundamentales de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), a la cual la República Dominicana es signataria. La CONVEMAR establece que las delimitaciones marítimas deben respetar los derechos soberanos de los Estados para la explotación de sus recursos en la zona económica exclusiva.

Al no considerar ni la Ley 66-07 ni los principios de equidad de la CONVEMAR, el acuerdo va en contra de las obligaciones internacionales de la República Dominicana, lo que refuerza su inconstitucionalidad. La Constitución dominicana, en su artículo 26, obliga al Estado a cumplir con los tratados internacionales siempre que no comprometan la soberanía nacional. Este tratado, al desconocer estos principios, vulnera la Constitución y los compromisos internacionales del país.

Ejemplo internacional: En el caso del Mar de China Meridional, la delimitación de zonas marítimas entre China y otros países del sudeste asiático ha generado tensiones internacionales debido a la falta de equidad en la explotación de los recursos. Esto ha demostrado cómo la inobservancia de los tratados internacionales puede desestabilizar la región y generar conflictos duraderos.


5. Impacto Negativo en la Soberanía Nacional y Ejemplos Históricos

El impacto negativo de un acuerdo inconstitucional como este podría ser devastador para la soberanía dominicana. Permitir que un tratado internacional comprometa la soberanía territorial y marítima del país sienta un precedente peligroso, abriendo la puerta para que futuros acuerdos sigan desmantelando gradualmente la capacidad del Estado para gestionar sus propios recursos.

Ejemplo histórico: Países como Panamá han vivido las consecuencias de acuerdos internacionales que limitaban su soberanía, como el tratado del Canal de Panamá, donde por décadas EE. UU. tuvo el control total de una infraestructura vital para la nación. No fue hasta que Panamá logró recuperar el canal que el país comenzó a beneficiarse plenamente de este recurso estratégico.


Conclusión

El "Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos sobre Legitimación Marítima" presenta serias contradicciones con la Constitución dominicana y la Ley 66-07. Al no respetar la soberanía territorial y marítima, así como los principios de equidad en la explotación de los recursos naturales, el acuerdo compromete la integridad del país y su capacidad para defender sus propios intereses.

Es fundamental revisar y modificar este acuerdo para alinearlo con los mandatos constitucionales, protegiendo la soberanía y los derechos de la República Dominicana sobre su territorio marítimo. La historia ha demostrado que los países que permiten la vulneración de su soberanía a través de tratados internacionales desventajosos enfrentan graves consecuencias a largo plazo. Para evitar esto, es imperativo que la República Dominicana actúe con firmeza en la defensa de su soberanía.

Autor: Job Vasquez.


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