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La Grave Erosión de los Derechos Constitucionales en República Dominicana a manos de Interior y Policía.

 

Por Job Vasquez.

La reciente disposición de la honorable ministra de Interior y Policía, Faride Raful, consistente en prohibir de facto el funcionamiento de barberías pasada la medianoche en la República Dominicana, constituye un preocupante precedente de erosión institucional y una afrenta directa a los principios constitucionales que rigen nuestro Estado de derecho.

En una República fundada sobre la supremacía constitucional y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales (Artículos 6 y 7 de la Constitución), resulta alarmante observar cómo decisiones administrativas, carentes de sustento legislativo formal, pretenden restringir libertades públicas y derechos económicos fundamentales.

La Constitución de la República Dominicana establece, de manera inequívoca:

  1. Artículo 40.15: Toda persona tiene derecho a ejercer libremente su actividad económica, dentro del marco legal establecido.

  2. Artículo 74.2: Los derechos fundamentales solo pueden ser limitados mediante ley; cualquier restricción por vía reglamentaria carece de legitimidad.

  3. Artículo 38: La dignidad humana es inviolable y constituye el principio rector de todas las actuaciones del Estado.

El mandato constitucional es claro: ningún ministerio, ni autoridad administrativa, puede limitar el ejercicio de derechos fundamentales mediante resoluciones, circulares o disposiciones internas, salvo mediante ley formal, debidamente aprobada por el órgano legislativo competente.

Emplazamiento Cívico

Frente a esta situación, solicitamos respetuosamente al Ministerio de Interior y Policía:

  1. La exhibición pública de la base legal específica que sustente la limitación horaria impuesta a las barberías y otros comercios nocturnos.

  2. La aclaración de los fundamentos jurídicos que, en ausencia de ley formal, justifiquen la emisión de actos administrativos restrictivos de derechos constitucionales.

De no existir tal base legal, dicha disposición resultaría nula de pleno derecho, conforme al principio de legalidad consagrado en el Artículo 138 de nuestra Carta Magna, que impone a toda autoridad administrativa la obligación de actuar con estricto apego a la ley y el interés público.

Contexto de Violaciones Sistemáticas

Lamentablemente, este no es un hecho aislado. Bajo la actual administración del Ministerio de Interior y Policía, se han documentado múltiples actuaciones que vulneran el orden constitucional y lesionan gravemente los derechos ciudadanos, entre las cuales destacan:

  1. Operativos policiales sin orden judicial previa, configurando allanamientos ilegales y detenciones arbitrarias, en franca violación de los Artículos 40.14 y 44 (derecho a la inviolabilidad del domicilio y del debido proceso).

  2. Decomisos extrajudiciales de vehículos, motocicletas y bienes particulares, violentando el derecho de propiedad protegido en el Artículo 51.

  3. Restricciones horarias a establecimientos comerciales impuestas sin base legislativa, afectando los derechos al trabajo (Artículo 62) y a la libre empresa (Artículo 50).

  4. Operativos migratorios ejecutados con prácticas discriminatorias y tratos inhumanos, transgrediendo los principios de igualdad, dignidad y debido proceso administrativo (Artículos 39 y 69).

A ello se suman serias denuncias públicas y periodísticas que involucran a funcionarios de Interior y Policía en:

  1. Redes de tráfico ilícito de armas de fuego, alimentando el ciclo de violencia que azota nuestros barrios.

  2. Tráfico de migrantes ilegales, especialmente en zonas fronterizas, muchas veces facilitado mediante corrupción o negligencia institucional.

  3. Corrupción administrativa generalizada, manifestada en la emisión irregular de permisos, licencias y contratos públicos, en detrimento del erario y del interés colectivo.

  4. Abusos policiales sistemáticos, incluyendo torturas, extorsiones y violaciones de derechos humanos, acciones condenadas expresamente por el Artículo 42 de nuestra Constitución.

El Verdadero Desafío Institucional

Resulta paradójico que, mientras se pretende regular minuciosamente la actividad de pequeños trabajadores como barberos nocturnos, las verdaderas amenazas al orden público y a la paz social —la delincuencia, el tráfico ilegal, la corrupción y la impunidad— sigan proliferando sin respuestas eficaces.

La función de un Ministerio de Interior y Policía, conforme al diseño constitucional, no es la restricción arbitraria de libertades, sino la protección efectiva de los derechos fundamentales, el aseguramiento del orden público conforme a la ley, y la defensa activa de la soberanía nacional.

Cuando se invierte esta jerarquía de prioridades, no solo se pervierte el propósito institucional, sino que se agrava la crisis de legitimidad y confianza ciudadana en el Estado de derecho.

Reflexión Final

En una democracia auténtica, la autoridad no se mide por la cantidad de prohibiciones que impone, sino por la capacidad de garantizar derechos, proteger libertades y corregir abusos dentro del marco legal.

Hoy más que nunca, la República Dominicana necesita instituciones que respeten la Constitución, no que la violen;
que sirvan a la ciudadanía, no que la repriman;
que combatan la delincuencia real, no que persigan trabajadores humildes.

Porque entre un barbero que corta cabello a medianoche y un funcionario que corta los hilos de la Constitución,
la verdadera amenaza no es quien sostiene la tijera, sino quien mutila el Estado de derecho.

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