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Cuando la verdad molesta: El intento del gobierno dominicano de silenciar las redes sociales


En una sociedad democrática, el derecho a expresarse libremente no es una cortesía del poder: es una garantía constitucional. Por eso, resulta alarmante y peligrosamente autoritario el nuevo proyecto de ley sometido por el gobierno dominicano con el supuesto objetivo de “regular” el uso de redes sociales. Lo que en el papel se presenta como un esfuerzo para combatir la “desinformación” y proteger la “seguridad nacional”, en la práctica constituye una amenaza directa contra la libertad de expresión, el derecho a disentir y el pensamiento crítico.

¿Qué propone esta ley?

El proyecto busca controlar el contenido difundido en redes sociales, penalizando a quienes emitan opiniones, informaciones o críticas que puedan considerarse “dañinas” para la paz social o la imagen del Estado. El texto utiliza términos ambiguos como “desinformación”, “discurso nocivo” o “contenido peligroso”, sin definirlos claramente. Eso deja la puerta abierta para que cualquier comentario incómodo, irónico o incluso cierto, pero políticamente incorrecto, sea censurado o castigado.

¿Qué dice nuestra Constitución?

El artículo 49 de la Constitución Dominicana es categórico:

“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.”

Una ley que amenaza con castigar opiniones, o que impone vigilancia previa a lo que se publica, viola este principio fundamental.
Además:

  1. Artículo 40.15: establece el principio de legalidad, prohibiendo sanciones por actos no previamente tipificados como delitos.

  2. Artículo 69: garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa, lo cual podría verse vulnerado si se sanciona sin juicio justo por expresarse en línea.

Las leyes internacionales también protegen tu voz

República Dominicana es signataria de tratados que refuerzan el derecho a expresarse libremente:

  1. Declaración Universal de los Derechos Humanos – Art. 19:

    “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones…”

  2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – Art. 19:
    Garantiza el derecho a “buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideración de fronteras”.

  3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) – Art. 13:
    Prohíbe expresamente la censura previa y garantiza el libre acceso a cualquier medio de difusión.

¿Quién define qué es dañino?

Este es el núcleo del problema: el poder no puede ser juez y parte.
Una ley que le otorga al Estado la potestad de decidir qué se puede decir y qué no, es una herramienta de represión, no de protección.

Si hoy te dicen que es por tu seguridad, mañana te silenciarán por conveniencia.
Y si callamos ante esta ley, mañana opinar será un privilegio, no un derecho.

Reflexión final

No se puede hablar de democracia mientras se penaliza la disidencia. No se puede hablar de paz social cuando se quiere imponer silencio desde el poder.
Las redes sociales no solo son entretenimiento: hoy son el único espacio donde muchos ciudadanos pueden expresar sus verdades, denunciar injusticias y construir pensamiento libre.

Censurar ese espacio es censurar al pueblo.


¿Nos vamos a quedar callados?

Autor: Job Vasquez.

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